jueves, 27 de noviembre de 2008

Nuevo Nokia 5800 XpressMusic, un competidor directo del iPhone.


El pasado Sábado, Nokia develó el nuevo Nokia 5800 XpressMusic, otro competidor directo del iPhone. Este teléfono móvil posee una pantalla de 3.2 pulgadas touchscreen, incluye un teclado QWERTY virtual en su pantalla, 8 GB de almacenamiento y una cámara digital de 3.2 megapíxeles. Otras características incluyen WiFi, escritura de lápiz, grabador de vídeo y es uno de los primeros teléfonos móviles que ya incluyen música en su disco. Su precio es de $279 Euros, unos $380 dólares.

Nokia y FIBA anuncian servicios móviles


Nokia y la Federación Internacional de Basketball (Fiba), han anunciado recientemente que están cooperando en la creación de servicios móviles para la FIBA y FIBA Europa, además de los más importantes eventos del Basketball en el corriente año. El nuevo servicio móvil de FIBA proveera a los fanáticos del basketball la oportunidad de estar al día con los últimos resultados, noticias, calendarios y entrevistas cuando y donde ellos quieran.

El servicio será accesible desde cualquier dispositivo móvil conectado a internet, ofreciendo una interfaz gráfica donde podrán disfrutar de muchos videos online, también será accesible desde el Nokia Video Center, actualmente disponible para los móviles Nokia N95.

Como parte del acuerdo, Nokia proveerá a FIBA de las computadoras Nokia N93i para grabar contenidos multimedia, videos y fotos de alta calidad que estarán disponibles desde los servicios móviles de FIBA.


Nokia N96, un verdadero centro multimedia

Nokia N96 es el nuevo modelo de teléfonos móviles de la compañia Finlandesa, el mismo ya ha comenzado a venderse en los EE.UU. El Nokia N96 es un más que un teléfono, un centro multimedia, ofreciendo cámara digital de 5 Megapíxeles con lente Carl Zeiss, dispositivo N-Gage para disfrutar de los mejores juegos y una pantalla de 2.8 pulgadas.

Incluye además 16 GB de disco, lo que nos asegura poder almacenar hasta 40 horas de grabación de video, también soporta la reproducción de formatos flash, wmv y mpeg-4. La verdad que más que teléfono, es un verdadero centro multimedia!

Samsung 256GB SSD, promete super velocidades para notebooks y PCs


Samsung ha anunciado que ha comenzado a producir masivamente las nuevas unidades de almacenamiento sólido de 256GB que serán usadas en notebooks y PCs de escritorio. Las nuevas unidades 256GB SSD tendrán un rendimiento superior a las anteriores, casi duplicándolo y llegando a ser el líder en almacenamiento SSD en la industria informática. Como novedad, tendrá también velocidades de transferencia de hasta 220MB/s, podrá almacenar hasta 25 películas en calidad HD en tan sólo 21 minutos y en cuanto a velocidades de aplicaciones, promete lanzar aplicaciones 10 veces más rápido que notebooks con discos normales de 7200rpm.

Un Teléfono Móvil que dispara balas!

La policía Italiana ha creado un dispositivo que supuestamente les ayudará en la lucha contra el crimen, y seguramente lo haga, aunque parece algo más de espionaje que de un cuerpo de policía.

Se trata de un teléfono móvil que puede disparar balas, luce como cualquier otro móvil, pero esconde la posibilidad de convertirse en un arma de fuego en tan sólo un segundo. Este teléfono-arma puede dispara hasta 4 balas y es suficientemente poderoso como para quitar la vida a cualquier persona.

Una silla especialmente diseñada para navegar por la web




Hemos visto muchas sillas, sobre todo sillas para gamers, pero nunca les habíamos mostrado una silla diseñada para personas que navegan por la web. Al mirar estas fotografías podemos darnos cuenta de lo cómoda que debe ser una silla como ésta, aunque no está limitada solamente a navegar, sino a realizar cualquier otra función con la PC, excepto juegos claro, es demasiado “pasiva” para dicha actividad. Posee posapies, además de una pequeña superficie para apoyar nuestra notebook.

¿Qué tipo de silla usas tú cuando estas en la computadora? ¿Realmente has tomado consciencia de lo importante que es tener una buena postura y una buena silla a la hora de usar la computadora por horas?

Acer anuncia la Acer One de 10 pulgadas para el 2009


La compañia de computadoras Acer, ha anunciado que estará lanzando una nueva versión de la Acer One el próximo año 2009, se tratará de una netbook con similares características a las anteriores Acer One, pero esta tendrá una pantalla de 10 pulgadas. Además también anunció otros lanzamientos, como una notebook de 14.1 pulgadas con pantalla LED, otra de 12.1, 13.3 y 15.6 pulgadas. Al momento no hay más información ni precios, esperemos un tiempo y ya estaremos cubriendo estas nuevas computadoras portátiles.

Obama quiere conservar su e-mail y su BlackBerry

El presidente electo de EE.UU. negocia con el Servicio Secreto y la Casa Blanca para mantenerse en contacto con la gente usando Internet y la tecnología.

Barack Obama no está convencido del 'aislamiento' al que deberá ser sometido a partir del 20 de enero próximo cuando asuma la presidencia de los Estados Unidos. El presidente electo de EE.UU. aseguró anoche que está en negociando con el Servicio Secreto y la Casa Blanca para resolver cómo puede obtener información adicional a la que le proporcionará su personal.

La periodista Barbara Walters (ABC) le preguntó a Obama acerca de la posibilidad de abandonar su atesorado BlackBerry cuando asuma la jefatura de la Casa Blanca, en virtud de la Ley de Documentos Presidenciales que establece que todas las comunicaciones del presidente deben ser ofi1ciales.

La configuración tecnológica de los teléfonos de nueva generación haría difícil mantener un seguimiento de todos los correos electrónicos enviados por el presidente para el posterior uso de los Archivos Nacionales, tal como lo establece la ley. Por ello, Obama se vería obligado a abandonar su moderno equipo electrónico.

"Una de las cosas en las que voy a tener que trabajar y solucionar es el aislamiento y la burbuja que hay alrededor del presidente", aseguró Obama, quien se valió de Internet y la tecnología durante la campaña presidencial para contactar a sus colaboradores e informarse de los acontecimientos relacionadas con su candidatura.

"Estoy en proceso de negociación con el Servicio Secreto, abogados y el staff de la Casa Blanca para resolver cómo puedo hacer para obtener información fuera de las 10 o 12 personas que me mantendrán al tanto y me rodean en mi oficina en la Casa Blanca porque lo peor que puede pasar es que un presidente pierda el contacto con la gente", agregó.

Obama planea no solo conservar su servicial 'gadget' y su cuenta personal de correo electrónico sino también mantener su vinculación con los ciudadanos valiéndose de Internet.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

Programa informático permite descubrir cráteres de meteoritos

Investigadores de la Universidad de Alberta anunciaron el martes que fabricaron un nuevo programa que permite ubicar cientos de cráteres creados por el impacto de meteoritos sobre la Tierra, pero que están escondidos por el paisaje.

"Esta tecnología puede ser usada para descubrir cientos de cráteres de meteoritos que, en todo el mundo, están escondidos detrás de los árboles pero fueron fotografiados sin saberse durante expediciones aéreas", explicó en un resumen del estudio Christ Herd, profesor de la Universidad de Alberta.

Gracias al nuevo programa informático, el científico pudo eliminar árboles y follaje para confirmar el descubrimiento de un pequeño cráter, cerca de la ciudad de Whitecourt, a 200 kilómetros de la ciudad de Edmonton (Calgary, oeste de Canadá).

Las tomas fotográficas mostraron una cuenca de 36 metros de diámetro, formada hace unos 1.100 años, que es reconocida ahora como el más joven cráter de Canadá.

viernes, 14 de noviembre de 2008

¿Qué es el Software Libre?

Mantenemos esta definición de software libre para mostrar claramente qué debe cumplir un programa de software concreto para que se le considere software libre.

El "Software Libre'' es un asunto de libertad, no de precio. Para entender el concepto, debes pensar en ``libre'' como en ``libertad de expresión'', no como en ``cerveza gratis'' [N. del T.: en inglés una misma palabra (free)significa tanto libre como gratis, lo que ha dado lugar a cierta confusión].

"Software Libre'' se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. De modo más preciso, se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software:

La libertad de usar el programa, con cualquier propósito (libertad 0).

La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición previa para esto.

La libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino (libertad 2).

La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie. (libertad 3). El acceso al código fuente es un requisito previo para esto.Un programa es software libre si los usuarios tienen todas estas libertades. Así pues, deberías tener la libertad de distribuir copias, sea con o sin modificaciones, sea gratis o cobrando una cantidad por la distribución, a cualquiera y a cualquier lugar. El ser libre de hacer esto significa (entre otras cosas) que no tienes que pedir o pagar permisos.

También deberías tener la libertad de hacer modificaciones y utilizarlas de manera privada en tu trabajo u ocio, sin ni siquiera tener que anunciar que dichas modificaciones existen. Si publicas tus cambios, no tienes por qué avisar a nadie en particular, ni de ninguna manera en particular.

La libertad para usar un programa significa la libertad para cualquier persona u organización de usarlo en cualquier tipo de sistema informático, para cualquier clase de trabajo, y sin tener obligación de comunicárselo al desarrollador o a alguna otra entidad específica.

La libertad de distribuir copias debe incluir tanto las formas binarias o ejecutables del programa como su código fuente, sean versiones modificadas o sin modificar (distribuir programas de modo ejecutable es necesario para que los sistemas operativos libres sean fáciles de instalar). Está bien si no hay manera de producir un binario o ejecutable de un programa concreto (ya que algunos lenguajes no tienen esta capacidad), pero debes tener la libertad de distribuir estos formatos si encontraras o desarrollaras la manera de crearlos.

Para que las libertades de hacer modificaciones y de publicar versiones mejoradas tengan sentido, debes tener acceso al código fuente del programa. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al código fuente es una condición necesaria para el software libre.

Para que estas libertades sean reales, deben ser irrevocables mientras no hagas nada incorrecto; si el desarrollador del software tiene el poder de revocar la licencia aunque no le hayas dado motivos, el software no es libre.

Son aceptables, sin embargo, ciertos tipos de reglas sobre la manera de distribuir software libre, mientras no entren en conflicto con las libertades centrales. Por ejemplo, copyleft [``izquierdo de copia''] (expresado muy simplemente) es la regla que implica que, cuando se redistribuya el programa, no se pueden agregar restricciones para denegar a otras personas las libertades centrales. Esta regla no entra en conflicto con las libertades centrales, sino que más bien las protege.

Así pues, quizás hayas pagado para obtener copias de software GNU, o tal vez las hayas obtenido sin ningún coste. Pero independientemente de cómo hayas conseguido tus copias, siempre tienes la libertad de copiar y modificar el software, e incluso de vender copias.

"Software libre'' no significa ``no comercial''. Un programa libre debe estar disponible para uso comercial, desarrollo comercial y distribución comercial. El desarrollo comercial del software libre ha dejado de ser inusual; el software comercial libre es muy importante.
Es aceptable que haya reglas acerca de cómo empaquetar una versión modificada, siempre que no bloqueen a consecuencia de ello tu libertad de publicar versiones modificadas.Reglas como


"Si haces disponible el programa de esta manera, debes hacerlo disponible también de esta otra'' pueden ser igualmente aceptables, bajo la misma condición. (Observa que una regla así todavía te deja decidir si publicar o no el programa). También es aceptable que la licencia requiera que, si has distribuido una version modificada y el desarrollador anterior te pide una copia de ella, debas enviársela.

En el proyecto GNU, utilizamos ``copyleft''para proteger de modo legal estas libertades para todos. Pero el software libre sin `copyleft'' también existe. Creemos que hay razones importantes por las que es mejor usar copyleft, pero si tus programas son software libre sin ser copyleft, los podemos utilizar de todos modos.

Visita la página Categorías de software Libre (18.000 caracteres) para ver una descripción de las diferencias que hay entre el `software libre'', ``software con copyleft (`izquierdo' de copia)'' y otras categorías de software se relacionan unas con otras.

A veces las normas de control de exportación del gobierno y las sanciones mercantiles pueden restringir tu libertad de distribuir copias de los programas a nivel internacional. Los desarrolladores de software no tienen el poder de eliminar o sobrepasar estas restricciones, pero lo que pueden y deben hacer es rehusar el imponerlas como condiciones de uso del programa. De esta manera, las restricciones no afectarán a actividades y gente fuera de las jurisdicciones de estos gobiernos.

Cuando se habla de software libre, es mejor evitar términos como: ``regalar'' o ``gratis'', porque esos téminos implican que lo importante es el precio, y no la libertad. Algunos términos comunes tales como ``piratería'' conllevan opiniones que esperamos no apoyes. Visita la página Palabras y frases confusas que vale la pena evitar, donde encontrarás una discusión acerca de estos términos. También tenemos una lista de traducciones de ``software libre'' a varios idiomas.

Por último, fíjate en que los criterios establecidos en esta definición de software libre requieren pensarse cuidadosamente para interpretarlos. Para decidir si una licencia de software concreta es una licencia de software libre, lo juzgamos basándonos en estos criterios para determinar si tanto su espíritu como su letra en particular los cumplen. Si una licencia incluye restricciones contrarias a nuestra ética, la rechazamos, aun cuando no hubiéramos previsto el problema en estos criterios.A veces un requisito de una licencia plantea una situación que necesita de una reflexión minuciosa, e incluso conversaciones con un abogado, antes de que podamos decidir si la exigencia es aceptable. Cuando llegamos a una conclusión, a veces actualizamos estos criterios para que sea más fácil ver por qué ciertas licencias se pueden calificar o no como de software libre.

En los últimos tiempos, gracias al esfuerzo de miles de programadores independientes de todo el mundo, ha ganado mucho terreno en el campo de la informática personal, siendo el sistema operativo preferido por millones de particulares, aunque su popularidad no alcance aún la de Microsoft Windows. Lo que no significa que no exista software libre compatible o que también trabaje en entornos windows.

Las principales bazas de GNU/Linux son su estabilidad y su fiabilidad. No por ello, está carente de aplicaciones para el común de los mortales que desea usar el ordenador para las tareas más sencillas como escribir un documento de texto o mandar un correo electrónico. Aquí van algunos ejemplos de los programas más conocidos:

Mozilla: un navegador web moderno, desarrollado principalmente por la empresa Netscape, con soporte para las últimas tecnologías, que incluye, además, programa de correo electrónico, cliente de IRC y editor avanzado de HTML para la creación de páginas web

KDE y GNOME, dos entornos de escritorio con una presencia excelente y llenos de funcionalidad. Son muy recomendables para los usuarios que dan sus primeros pasos con GNU/Linux. Facilitan el acceso a los archivos, sistemas de menús, un aspecto común para todas las aplicaciones, asistentes para impresión, etc.

Apache: el servidor web más utilizado en los servidores de Internet, aproximadamente el 65%.

GCC: la colección de compiladores de GNU para C, C++, Objective C, Fortran, Java y Ada.

GNUpg: herramienta de privacidad para las comunicaciones, que permite cifrar el correo electrónico así como todo tipo de ficheros.

The Gimp: The GNU Graphic Manipulation program. Un gran editor gráfico. El logo superior está hecho con él y de hecho se tarda bastante poco tiempo. Eso sí el manual es más gordo que cualquier libro de la carrera. ¡Más que el Malik! En el mundo del software libre es normal que exista una gran variedad de programas copitiendo entre ellos para que el usuario pueda elegir: de correo electrónico (Nautilus, KMail,mutt), navegadores web (Mozilla, Konqueror, Galeon), «suites» de oficina (OpenOffice.org, KOffice), editores de texto (Emacs, VIM, joe, pico), motores de bases de datos (PostgreSQL, mySQL), reproductores de audio (xmms, splay) y de vídeo (xine, avifile, xanim), correctores ortográficos (ispell, aspell) y un largo etcétera.

Si deseas descargar alguna distribución Linux utilice este enlace de inicio.

Obtenido de: http://www.gnu.org

¿Tecnología obsoleta? Pásese al software libre

La pregunta es bien simple. Imaginemos que tengo un 'software' o un 'hardware' que sólo, única y exclusivamente funciona con un sistema operativo que el fabricante ha dejado de vender. El funcionamiento de mi empresa depende exclusivamente de ese sistema operativo para que determinado software y hardware funcionen. Y se me han roto 3 ordenadores por lo que me he comprado otros 3 nuevos. Me pongo en contacto con el fabricante de dicho sistema operativo y me dice que ya no me lo vende, que me vende una actualización que es mucho mejor pero que a mi empresa no le vale. ¿Es lícito que copie o 'piratee' ese sistema operativo que no me quieren vender? Si no es legal, ¿que hago? ¿Cierro la empresa?

¿Es lícito que copie o 'piratee' ese sistema operativo que no me quieren vender? El Abogado del Navegante analiza esta semana las implicaciones jurídicas de la utilización de 'software' descatalogado -retirado del mercado por su fabricante- y los perjuicios que esta práctica comercial genera en los usuarios. Tocando fondo

¿Por qué está desnudo el emperador? Las preguntas aparentemente más simples son las más difíciles de contestar. Y la cuestión de esta semana es posiblemente la más enrevesada que nos han planteado hasta la fecha.

El internauta, empresario y usuario de 'software', está atrapado en un nudo gordiano. La tecnología que hacía progresar su empresa se ha convertido con el tiempo en una rémora, y considera la 'piratería' como única alternativa liberadora. El problema, como siempre, es ver hasta qué punto puede considerarse 'piratería' la copia de una obra retirada del mercado por la simple codicia del fabricante.

El verdadero problema de nuestro internauta es la mentalidad que han inculcado al gran público los torquemadas de la propiedad intelectual. Hemos llegado a un punto en que el simple ejercicio de un derecho causa miedo. Y cuando el miedo a una demanda por uso ilegal del software puede llevar a un empresario a plantearse el cierre de su empresa, es que hemos tocado fondo.

Ante todo, tranquilidad. Olvídense de la publicidad, y sobre todo, olvídense de la letra pequeña de los "contratos de licencia de usuario final". Vayamos a la ley con mayúsculas.

Aunque lo que me pide el cuerpo es cortar el nudo, vamos a intentar desatarlo.

Derechos de autor y derecho 'de autor' Una cosa son los derechos de autor, y otra el derecho 'de autor': dícese de aquellas leyes hechas a medida y por encargo. Tal es la triste situación de nuestra vigente normativa en materia de propiedad intelectual: una ley cosida a remiendos por políticos pusilánimes, incapaces en su torpeza de entender hasta qué punto el traje normativo se le ha quedado pequeño a la nueva sociedad de la información.

Nuestro empresario está agobiado, hasta el punto de pensar que la sustitución del 'hardware' invalida la licencia, cuando lo único inválido es el contrato de licencia en sí mismo, por entrañar un uso antisocial del derecho.

Todo nuestro sistema normativo responde a una arquitectura de pirámide, donde la eficacia de una norma depende de una norma superior. Y así nuestra vigente Ley de Propiedad Intelectual debe interpretarse a la luz del Título Preliminar del Código Civil, en cuyo Capítulo III, bajo el epígrafe 'Eficacia general de las normas jurídicas', podemos encontrar un artículo séptimo donde se dispone lo siguiente:

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

El artículo 14.5 de la Ley de Propiedad Intelectual establece, como parte integrante del derecho moral de autor, el derecho inalienable de éste a modificar su obra, pero con la coletilla "respetando los derechos adquiridos por terceros". Y en el mísmo artículo 14, apartado 6, se establece que el autor puede retirar la obra del comercio, "por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación".

Dudo mucho que un juez sensato pueda considerar la codicia como "cambio de convicciones intelectuales o morales": desde que el mundo es mundo, el pecado de avaricia es el principal motor del mercado. Y lo que valía para el zoco persa, sigue valiendo en el marketing de la boyante sociedad de la información.

El derecho a la copia

La Ley de Propiedad Intelectual regula en su Título VII el régimen jurídico de los programas de ordenador, extendiendo la protección de los mismos durante un periodo de setenta años desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.

Si la justicia es equilibrio, parece razonable plantearse que si la empresa autora del programa va a ostentar derechos durante setenta años, debería garantizarse a sus compradores el uso pacífico del mismo 'software' por un periodo equivalente. Aunque lo difícil será encontrar un 'hardware' que aguante setenta años: es lo que tienen los códigos, que siguen vigentes cuando las máquinas se oxidan.

Como contrapeso al derecho exclusivo del autor a autorizar la reproducción de su obra, el legislador dispone unos límites a los derechos de explotación del 'software'. Y así se dispone en el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual lo siguiente:

1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización. Nuestro empresario quiere pagar por su 'software', pero no le dejan. Miles de pequeñas empresas se encuentran en la misma situación: sólo necesitan un programa sencillo de gestión de 'stock' y facturación, y en tiempos de crisis no pueden asumir los costes de actualización y formación que genera un cambio de 'software'. ¿Qué tienen que hacer? ¿Pasar por las horcas caudinas de un fabricante que sólo piensa en seguir vendiendo nuevas versiones, en muchas ocasiones peores que las antiguas?

Vamos a discutir la letra pequeña

Imaginemos que después de leer todo esto, nuestro empresario decide echarse al monte. Y un buen día, recibe el burofax de un enérgico y vigoroso letrado, al servicio de la multinacional de turno, amenazándole con fuego inextinguible, rechinar de dientes, cárcel y condenación eterna... si no se aviene a abonar una módica indemnización que, por supuesto, incluirá los honorarios del abogado demandante, del pasante del abogado demandante, y de la secretaria del pasante del abogado demandante.

Que no cunda el pánico. Las leyes de verdad están precisamente para eso, para poner en su sitio a la pantomima de los contratos de mentirijillas.

Si las cosas se ponen feas, nuestro empresario deberá acudir a su abogado de confianza, llevarle el burofax y el "contrato de licencia de usuario final", y recordarle lo que dispone el artículo 7 de la Ley 7/1998, sobre condiciones generales de la contratación: No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a. Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

b. Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato. Y hasta aquí llegan las leyes. Quizás el verdadero consejo que habría que darle a nuestro empresario es que se pase de una vez al 'software' libre. Porque como alguien ya olvidado dijo alguna vez, la libertad sólo es de aquél que posee su propio código.